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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 34
INSTITUCIONES DE CREDITO, JUBILADOS DE LAS. NO TIENEN DERECHO A PRESTACIONES DEPORTIVAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 34
La obligación de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de aportar el cincuenta por ciento de las cuotas de inscripción y periódicas para solventar los gastos de los empleados en clubes deportivos en los términos del artículo 22, inciso h), del Reglamento de Trabajo de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sólo se establece a favor de los trabajadores en activo y no respecto a los que tienen el carácter de jubilados, por así desprenderse de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 22, inciso h) del reglamento aludido.
Precedentes
Amparo directo 4557/80. Benjamín Valdez Mercado. 26 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.