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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 34
INSTITUCIONES DE CREDITO, PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LAS. IMPIDE QUE CORRA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 34
Esta Cuarta Sala al resolver los amparos 3313/ 60, 3343/73, 6595/78, 5019/78 y 618/79 sostuvo el criterio unánime que determinó la tesis jurisprudencial que dice: "Si bien es cierto que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no ejerce funciones jurisdiccionales, ya que sus resoluciones no poseen la imperatividad inherente a las sentencias ni tiene autoridad de cosa juzgada, debe estimarse que si en el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares existe un procedimiento conciliatorio al que se ha acogido el trabajador, mientras ese procedimiento esté en trámite, el término prescriptorio de la acción intentada no empieza a correr". Ahora bien para que empiece a correr el nuevo término de prescripción de la acción intentada, debe ser notificada la resolución y es a partir del día siguiente de este acto procesal cuando empieza a correr el término para ejercitar la acción ante la autoridad competente.
Precedentes
Amparo directo 4886/80. José Constantino Durzo. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.