Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243113
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243113
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 37

LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 4970/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Amparo directo 4847/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Amparo directo 278/80. Roberto Moncada Aguirre. 5 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 18, página 48. Amparo directo 1307/70. Domitilo Campos Silva y otro. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243113