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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 41
La jubilación es un derecho que nace de lo establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por lo que, como esta Cuarta Sala lo ha sostenido, debe estarse a lo que dispone dicho contrato que establece dos requisitos: Que quien pretenda se le jubile, sea trabajador de dicha empresa; tenga los años de servicios y la edad señalada (cincuenta y cinco años) al momento de ser jubilado. Por tanto, si un trabajador deja de serlo cuando solamente satisface el requisito del tiempo de servicios y no la edad, no tiene derecho a la jubilación. Tampoco puede obtenerla si al llegar a la edad requerida ya no tiene el carácter de trabajador, pues por esta circunstancia carece de tal derecho.
Precedentes
Amparo directo 384/81. Claudio Solano López. 1o. de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 59, página 27. Amparo directo 3544/73. Luis Enrique Leal Riveroll. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota:
En el Volumen 59, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS. JUBILACION. REQUISITOS CONCURRENTES.".
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION DE UN TRABAJADOR PETROLERO.".