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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243117
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 45

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. REGIMEN JURIDICO CUANDO SE TRATA DE SEPARACION VOLUNTARIA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 1061/81. Carlos Santibáñez Salcedo. 17 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter. Amparo directo 7065/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Roberto Sánchez Alcauter. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 75, página 26. Amparo directo 4806/74. Textiles Monterrey, S.A. 20 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 72, página 37 y Volumen 73, página 34. Amparo directo 3901/74. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE. REGIMEN JURIDICO CUANDO SE TRATA DE SEPARACION VOLUNTARIA.".
Registro digital (IUS): 243117