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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243118
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 46

PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PENSION POR JUBILACION. SON DE DISTINTA NATURALEZA JURIDICA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 4270/80. Mariano Espinosa de los Monteros. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 51. Amparo directo 5546/78. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Volúmenes 133-138, página 51. Amparo directo 7728/79. Compañía Industrial Minera México, S.A., Planta Nueva Rosita. 25 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 121-126, página 65. Amparo directo 1254/79. Fábrica de Papel Loreto y Peña Pobre. S.A. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 111, tesis de rubro "JUBILACION Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".
Registro digital (IUS): 243118