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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 46
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PENSION POR JUBILACION. SON DE DISTINTA NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 46
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la prima de antigüedad, recogió la practica seguida en diversos contratos colectivos, en reconocimiento a la permanencia en el trabajo, y su fundamento es distinto al de las prestaciones de la seguridad social, pues éstas tienen su origen en los riesgos a que el hombre está expuesto, de carácter natural, como la vejez, la muerte y la invalidez, o los relacionados con el trabajo. La prima de antigüedad, en cambio, es una prestación derivada del solo hecho del trabajo y de acuerdo al tiempo de permanencia en el mismo. Sin intervenir o considerar la posibilidad de riesgos. Las prestaciones cuestionadas son asimismo diferenciables, cuando la jubilación emana de las estipulaciones contractuales y la prima de antigüedad de la ley; la primera no es predeterminable en su cuantía total y la segunda sí; aquélla se otorga cumplidos los años de labores pactados en el contrato y para ésta el factor tiempo sólo se considera para los casos de separación voluntaria, estableciéndose la antigüedad mínima de quince años; la jubilación presupone una separación voluntaria, mientras que la prima de antigüedad se cubre aun en caso de despido; la primera representa una mayor seguridad económica en el futuro del trabajador que por razones naturales ha visto disminuidas sus capacidades, y la segunda una recompensa a la continuidad en el trabajo desempeñado en el pasado.
Precedentes
Amparo directo 4270/80. Mariano Espinosa de los Monteros. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 51. Amparo directo 5546/78. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Volúmenes 133-138, página 51. Amparo directo 7728/79. Compañía Industrial Minera México, S.A., Planta Nueva Rosita. 25 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 121-126, página 65. Amparo directo 1254/79. Fábrica de Papel Loreto y Peña Pobre. S.A. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 111, tesis de rubro "JUBILACION Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".