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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 48
PRORROGA, ACCION DE, NO CONTRADICTORIA, POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 48
Si el trabajador transitorio demanda la prórroga de su contrato de trabajo, por subsistir la materia del mismo, y además pide se le otorgue por tiempo indefinido, es obvio que no está ejercitando también la acción de otorgamiento del puesto de planta, contradictoria con la de prórroga, sino sólo esta última por todo el tiempo en que subsiste la materia del trabajo; no siendo determinable la duración, se trata de un contrato transitorio sujeto en cuanto su duración al tiempo por el que subsista la materia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3032/80. Petróleos Mexicanos. 26 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 53. Amparo directo 8004/79. Genaro Velázquez Zacarías y otros. 25 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 121-126, página 67. Amparo directo 1090/78. Javier Lugo García. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.