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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 54
RIESGO DE TRABAJO. MUERTE DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE, SOBRE LA QUE INFLUYO DIRECTAMENTE EL ACCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 54
Si el trabajador padecía una enfermedad crónica y posteriormente sufrió un accidente de trabajo que influyó directamente en dicha enfermedad, que le ocasionó la muerte, debe considerarse el deceso como ocurrido en riesgo de trabajo, para lo cual se tiene en cuenta lo establecido sobre el particular por el artículo 481 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 3914/80. Petróleos Mexicanos. 16 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 78. Amparo directo 5908/78. Concepción López Casique de Paulo y coagraviada. 5 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.