Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243121
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243121
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 220

SALARIOS VENCIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, EN CASO DE EJERCICIO DE LAS ACCIONES POR DESPIDO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 220

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 69. Amparo directo 4238/79. Jorge Razo Alvarado. 3 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval. Volúmenes 127-132, página 69. Amparo directo 4242/79. Ramón Rivas Chavarín. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Juan Manuel Vega Sánchez. Volúmenes 139-144, página 49. Amparo directo 5447/79. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1980. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera. Volúmenes 145-150, página 56. Queja 3/80. Pola Castillo Velasco. 12 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Volúmenes 151-156, página 220. Amparo directo 4665/80. Guillermo Martínez López y otro. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Volúmenes 151-156, página 43. Amparo directo 311/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Notas: Esta tesis también aparece en el Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 193, página 148 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 243121