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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL, BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO SUJETO AL REGIMEN DEL, POR APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY DEL TRABAJO. PRUEBA DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 58
Si de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, una persona no tiene el carácter de beneficiario de las prestaciones correspondientes derivadas de la muerte de un asegurado que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo porque el reclamante no se encuentra en ninguna de las hipótesis que señala dicha ley, como la Ley Federal del Trabajo en Materia de Riesgos de Trabajo es supletoria de la Ley del Seguro Social, e incluye a los dependientes económicos del trabajador fallecido sin necesidad de parentesco alguno para tenerlos como beneficiarios, tal carácter le debe ser reconocido al reclamante cuando acredita la existencia de dicha dependencia económica.
Precedentes
Amparo directo 5024/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 65. Amparo directo 7198/78. Genaro Jiménez Moreno. 16 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.