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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 58
Si los trabajadores quejosos son reinstalados en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, obviamente como la relación laboral entre ellos y el patrón no se interrumpió, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe reconocer a los trabajadores las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el instituto para que las cobre el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4516/80. Josefina Moreno Sánchez y otro. 12 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.