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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 67
VACACIONES, DERECHO A GOZAR PROPORCIONALMENTE DE LAS, EN CASO DE DIAS NO LABORADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 67
Si una cláusula de un contrato colectivo de trabajo obliga a la empresa a conceder a sus trabajadores un período de vacaciones al final de cada año y otra cláusula del mismo contrato establece que las faltas que tengan los trabajadores en el curso del año por cualquier motivo, no afectarán en nada sus derechos de vacaciones, siempre y cuando no se les cubra el salario correspondiente a los días en que falten, no se puede concluir que el derecho a las vacaciones sea procedente sólo cuando los trabajadores prestan sus servicios durante un año completo, pues, de ser así, se haría nugatorio el derecho que en favor de los trabajadores se pacta en esa otra cláusula; y como ambas cláusulas del contrato colectivo de trabajo no contienen disposiciones contrarias, deben interpretarse de tal manera que la aplicación de una no excluya a la otra; y así, cuando un trabajador falta a sus labores por cualquier motivo en el curso del año sin que se le pague el salario correspondiente al día en que faltó, esa inasistencia no afecta su derecho a disfrutar de vacaciones, las que, en tal caso, deben ser proporcionales.
Precedentes
Amparo directo 831/81. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 17 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Amparo directo 5895/80. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 44, página 49. Amparo directo 2160/72. Atanasio Luna Lozano y coagraviados. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.