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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243129
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 89
QUEJA EN QUE SE PRETENDE MODIFICAR LA RESOLUCION DICTADA SOBRE LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. CASO EN QUE CARECE DE MATERIA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 89
Si conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión de la ejecución de los laudos de las Juntas, solo se decreta mientras se resuelve el juicio de garantías, resulta que al dictarse ejecutoria en el amparo, la queja que tiene por motivo la modificación de la resolución incidental, carece ya de materia, pues la suspensión no tiene objeto.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte.
Volumen 33, página 31. Queja 26/71. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 133-138, página 55. Queja 72/79. Industrias Conasupo, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1980. cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 133-138, página 55. Queja 114/78. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Volúmenes 133-138, página 55. Queja 11/79. José Luis Gutiérrez Hernández. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 145-150, página 51. Queja 156/79. Compañía Fresnillo, S.A. 5 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.