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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243131
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 93

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 93

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte. Volúmenes 127-132, página 76. Amparo directo 1705/79. José Pedro Vega Ledezma. 8 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Volúmenes 133-138, página 73. Amparo directo 4473/79. Abraham González Hernández. 27 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Volúmenes 133-138, página 73. Amparo directo 5389/79. Eloy Bernal de Jesús. 27 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Volúmenes 139-144, página 55. Amparo directo 6251/79. Fernanda Rodríguez Mendoza. 7 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Volúmenes 145-150, página 66. Amparo directo 5218/79. Gilberto Cesar Montelongo Núñez. 5 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Registro digital (IUS): 243131