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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTE DE TRABAJO, MUERTE DE UN TRABAJADOR QUE NO SE CONSIDERA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 9
Si la muerte de un trabajador no acaeció con motivo o como consecuencia del trabajo que desempeñaba el propio trabajador al servicio de la empresa, sino por infarto al corazón, su fallecimiento no pueda considerarse como un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4046/80. Lidia Cienfuegos viuda de Cantú. 5 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVIII, página 9. Amparo directo 3116/63. Feliciano Palomares viuda de Osuna. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.