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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 10
ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 10
Si el trabajador falleció durante las horas de trabajo tiene a su favor la presunción legal de que murió en un accidente que le ocurrió en el desempeño de su trabajo, correspondiéndole, por tanto, a la empresa demandada, la carga de la prueba para destruir tal presunción.
Precedentes
Amparo directo 9985/83. Ofelia Botello viuda de Larios y otros. 22 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 139-144, página 9. Amparo directo 3825/80. María Loreto Rojo de Vera y Lucía Paz Paz Vera Rojo. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente. Julio Sánchez Vargas.
Volumen 43, página 22. Amparo directo 6138/71. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe 1985, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 5.