Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243136
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 17
CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION. INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 17
Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 395, y el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas, en su artículo 15, se refieren a dos casos en que el sindicato tiene derecho de pedir al patrón la separación de un trabajador: 1o. Por renuncia que dicho trabajador haga para seguir perteneciendo a la organización, y 2o. Si es expulsado del sindicato, es inconcuso que cuando se trata de este último caso, debe seguirse el procedimiento señalado en el artículo 371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, para demostrar la responsabilidad del afectado, mas no así cuando se separe voluntariamente el trabajador de su sindicato, pues entonces es innecesario llevar a cabo tal procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 3814/79. Sindicato "Leobardo Coca Cabrera" de la Industria Textil y Similares de la Ciudad de Puebla. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 25. Amparo directo 3534/74. Rodolfo Sánchez y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 50, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION. EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO NECESITA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA EXPULSION TRATANDOSE DEL CASO EN QUE LOS TRABAJADORES DEJAN DE PERTENECER AL MISMO.".
Nota: En el Volumen 74, página 25 la tesis aparece bajo el rubro: "INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION.".