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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243138
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 23

DISCIPLINA, RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERIORES POR LAS FALTAS DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 7659/79. Miguel Angel Beltrán Gastélum. 20 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 27. Amparo directo 6499/79. Octavio René Salas Barraza. 30 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez. Volúmenes 121-126, página 30. Amparo directo 1074/79. José Inés Arévalo Moreno. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Registro digital (IUS): 243138