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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 23
DISCIPLINA, RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERIORES POR LAS FALTAS DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 23
La circunstancia de que en la oficina a cargo de un trabajador existan empleados indisciplinados, no exime al jefe de ella de las faltas cometidas en la misma y relacionadas con el buen funcionamiento de la oficina, pues siendo su titular, debe disponer las medidas suficientes para hacer que sus subordinados cumplan correctamente con el trabajo a realizar, de tal manera que si dichos empleados bajo sus órdenes no lo hacen, entonces debe levantar las actas correspondientes a fin de que las irregularidades no se le imputen; de no hacerlo, se presume la existencia de falta de esmero en sus funciones, lo que indica que no se está actuando al cuidado de los intereses de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 7659/79. Miguel Angel Beltrán Gastélum. 20 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 27. Amparo directo 6499/79. Octavio René Salas Barraza. 30 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Volúmenes 121-126, página 30. Amparo directo 1074/79. José Inés Arévalo Moreno. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.