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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 38
PLANTA, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE NEGATIVA DE QUE EL TRABAJADOR SEA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 38
La Ley Federal del Trabajo consagra el principio de la estabilidad de los trabajadores en sus empleos y consiguientemente existe a favor de éstos la presunción de que prestan sus servicios con el carácter de planta. Por tanto, si en un juicio laboral se niega que un trabajador haya laborado con ese carácter, corresponde al patrón acreditar dicho extremo.
Precedentes
Amparo directo 2739/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 44. Amparo directo 1600/79. Industrias Conasupo, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.