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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243145
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 38

PREFERENCIA, DERECHO DE. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. HASTA CUANDO PROCEDE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 593/80. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 109-114, página 34. Amparo directo 44/78. Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez. Volumen 87, página 22. Amparo directo 624/75. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 18 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 171, página 167, tesis de rubro "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.". Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".
Registro digital (IUS): 243145