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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 40
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO, PAGO DE LA, A QUIENES SEÑALA EL ARTICULO 501 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 40
Las personas beneficiarias de las prestaciones derivadas de una relación de trabajo, que termina por muerte del trabajador, lo son únicamente aquéllas que en forma expresa señala el artículo 501 de la ley laboral; en consecuencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, al pagar el importe de la indemnización establecida en el artículo 85 de su contrato colectivo de trabajo, en la que ya está incluida la prima de antigüedad establecida en la ley, deberá cerciorarse que el importe de la prestación legal la reciba la persona que tiene derecho a ella y no ninguna otra, a pesar de la designación que al respecto haga el trabajador, pues de no hacerlo así el patrón, no puede considerarse cubierta o pagada la prima de antigüedad a la persona que tiene derecho.
Precedentes
Amparo directo 1039/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.