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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 46
RIESGO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 46
No es requisito para la existencia de un riesgo de trabajo, que el vehículo en el que se realice sea propiedad del patrón en cuyo favor se prestan los servicios, ni de que éstos se ejecuten dentro de la jornada asignada, pues es suficiente que con motivo del trabajo acontezca el accidente, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se produzca, para que deba considerarse como de trabajo, según lo establecido por el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1366/80. Luis Rangel Rodríguez. 7 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 90, página 7. Amparo directo 82/76. Petróleos Mexicanos 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Volumen 90, página 7, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, EXISTENCIA DE.".