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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243148
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 47

RIESGO DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO QUE NO HAY QUE SEGUIR ANTE EL IMSS, ANTES DE RECLAMAR UNA PENSION POR.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 2537/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 23, página 31. Amparo directo 3854/70. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXVII, Quinta Epoca, página 6423, tesis de rubro: "BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, tesis 286, página 268, tesis de rubro "TRABAJO, CONFLICTO ENTRE EL CAPITAL Y EL.". Nota: En el Volumen 23, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. RECURSO ANTE EL CONSEJO TECNICO EL INSTITUTO. NO ES NECESARIO AGOTARLO EN CASO DE RIESGOS PROFESIONALES.".
Registro digital (IUS): 243148