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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 47
RIESGO DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO QUE NO HAY QUE SEGUIR ANTE EL IMSS, ANTES DE RECLAMAR UNA PENSION POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 47
Si se acreditó que el trabajador fallecido perdió la vida a consecuencia de un accidente de trabajo, la Junta no tiene por qué exigir a los beneficiarios del trabajador la iniciación de otro procedimiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para reclamar el pago de las prestaciones relativas. En apoyo a lo anterior resulta procedente citar el siguiente criterio de está Sala: "Constitucionalmente son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las únicas autoridades que pueden resolver las controversias obrero patronales, de modo que los reglamentos y disposiciones de orden secundario que atribuyan tal facultad a otras instituciones no pueden tener el alcance de limitar la indicada facultad constitucional haciendo que se reserve el trámite de las reclamaciones para después de que dichas instituciones intervengan."
Precedentes
Amparo directo 2537/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 23, página 31. Amparo directo 3854/70. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXVII, Quinta Epoca, página 6423, tesis de rubro: "BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, tesis 286, página 268, tesis de rubro "TRABAJO, CONFLICTO ENTRE EL CAPITAL Y EL.".
Nota: En el Volumen 23, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. RECURSO ANTE EL CONSEJO TECNICO EL INSTITUTO. NO ES NECESARIO AGOTARLO EN CASO DE RIESGOS PROFESIONALES.".