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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 54
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE LOS, CONOCIDAS POR SUS JEFES INMEDIATOS. SE PRESUMEN CONOCIDAS POR LOS TITULARES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 54
Es verdad que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que para los efectos de la misma ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y sus trabajadores, pero también no es menos cierto que precisamente en base a esa presunción, cuando los trabajadores cometen faltas y éstas son del conocimiento de sus jefes inmediatos, se tienen por conocidas por el titular de la dependencia respectiva, por lo que el titular debe acreditar, cuando alegue que no fueron de su conocimiento, dicho extremo.
Precedentes
Amparo directo 2741/80. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.