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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 56
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SALARIO DE LOS. DERECHO A SU PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA NOMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 56
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe ordenar al patrón al pago de salarios devengados por servicios prestados a su favor, por un trabajador, si se demuestra fehacientemente dicha prestación de servicios, ya que ningún trabajador puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, aunque no se hubiera acreditado haberlo prestado en virtud de nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 901/80. Secretario de Educación Pública. 29 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Amparo directo 1993/80. Luis Granados Quintana. 6 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Quinta Parte, página 145, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO INTERINOS, SALARIOS DE LOS.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, PAGO DE.".