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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243155
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 69
AGENTES DE COMERCIO Y DE SEGUROS. RELACION LABORAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 69
Por disposición del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio y seguros son trabajadores de la empresa a la que prestan sus servicios, con las excepciones a que el propio artículo se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas, de tal manera que, si se niega la relación laboral cuestionándose que el agente no es trabajador, la defensa sólo será válida si se demuestran la o las excepciones a que el propio artículo se refiere.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 63, página 14. Amparo directo 3225/73. Oscar Díaz Murueta Martínez. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Julio Ibarrola.
Volumen 74, página 13. Amparo directo 5128/73. Daniel Herrera Martín. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Volumen 74, página 13. Amparo directo 3510/74. Banco Capitalizador e Inmobiliario de Monterrey, S.A. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1399/80. La Latinoamericana, Seguros, S.A. 8 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos navarro.
Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 6862/79. Luis Platas Sagardi. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 3, página 6 (jurisprudencia con precedentes diferentes).