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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 12
ASISTENCIA, FALTAS DE, SIN JUSTIFICACION NI PERMISO. INSPECCION DE LAS NOMINAS COMO PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 12
Cuando las faltas de asistencia al trabajo tengan lugar sin permiso del patrón y sin causa justificada, la inspección que se practique en las nóminas de pago de los trabajadores en las que conste el control de las asistencias a las labores, constituye una prueba en relación con la causal de rescisión a que se refiere la fracción X del artículo 47 del código laboral.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1983, página 29. Amparo directo 8528/82. Juan Morales Reyes y otros. 21 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Informe 1983, página 29. Amparo directo 7698/82. Jorge Juárez Parra. 25 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 13. Amparo directo 1219/80. Gonzalo Martínez García y otros. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 245/79. Emilio Rodríguez Iglesias. 2 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.