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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 21
COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 21
Las expedidas por funcionarios públicos, en lo que se refiere el ejercicio de sus funciones, deben estar firmadas y autorizadas por quien tiene facultades, y con los requisitos formales que la ley exige, para merecer valor probatorio pleno como documentos públicos; de faltar alguno de esos requisitos, no pueden tenerse como documentos auténticos.
Precedentes
Amparo directo 394/80. Tomás Soriano Reyes. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 315, bajo el rubro "COPIAS CERTIFICADAS.".