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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 26
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LAS CONDICIONES LEGALES. NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 26
Por condiciones de trabajo debe entenderse el conjunto de normas que regulan las prestaciones a que tiene derecho el trabajador con motivo de la relación laboral. Por lo tanto, si el trabajador demanda indemnización por despido injustificado y manifiesta que conforme a su relación contractual recibía como aguinaldo una prestación mayor a la que la Ley Federal del Trabajo otorga, y la empresa sostiene que tal prestación es la señalada en la propia ley, ofreciendo el trabajo, en iguales condiciones, tal ofrecimiento debe estimarse de buena fe revirtiéndose la carga de la prueba si el trabajador no demuestra que la prestación reclamada excede a la de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5994/79. Petroquímica, S.A. 21 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Hernández Saldaña.