Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243161
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 27
DICTAMENES. NO OBLIGAN A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 27
Los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligados a aceptar el dictamen a discusión, ya que éste sólo tiene por finalidad el que estos representantes tengan un conocimiento cierto del negocio y un punto de partida para la valoración de las pruebas y de los puntos resolutivos que deberá contener el laudo, y así pueden votar, de acuerdo con su criterio, como lo juzguen conveniente.
Precedentes
Amparo directo 6868/79. Carlos G. Azano Moritani. 9 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María Yolanda Múgica García.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 24. Amparo directo 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 864, tesis de rubro: "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 74, página 82, bajo el rubro "DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.".