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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 31
FALTA DE PROBIDAD. DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DADA AL TRABAJADOR DE REGISTRAR SU SALIDA. LA CONSTITUYE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 31
Si al trabajador se le ordena por escrito registrar la entrada y salida a sus labores y no obstante tal orden únicamente registra sus entradas, tal hecho constituye no sólo una clara desobediencia a las órdenes del patrón, sino incluso configura la causal de falta de probidad, toda vez que la palabra probidad significa rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar, y falta al deber de probidad para su patrón, el trabajador que habiéndosele ordenado registrar la salida de sus labores no lo hace, con lo que incurre no sólo en desobediencia, sino que asume tal actitud a fin de que su patrón no pueda controlar su permanencia en el trabajo. No es óbice la consideración consistente en que las instrucciones para registrar asistencias no constituya una orden sobre el trabajo contratado, ya que todo lo concerniente al control sobre el tiempo que un trabajador debe estar al servicio del patrón se relaciona con las obligaciones que el contrato impone.
Precedentes
Amparo directo 780/80. Carlos Eduardo M. Ramírez. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.