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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 32
FERROCARRILEROS, JUBILACION NO ALCANZADA POR LOS, Y SOLICITUD DE REACOMODO NO SATISFECHA OPORTUNAMENTE POR LA EMPRESA. OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 32
El hecho de que un trabajador al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México haya gestionado su jubilación y al no alcanzarla hubiera pedido su reacomodo, no es obstáculo para que tenga derecho a recibir la remuneración correspondiente a los días que deje de laborar a causa de que no se le otorgó oportunamente un puesto, por no ser ordenado en su oportunidad el reacomodo del trabajador por parte de la empresa, porque el hecho de que el trabajador dejara de percibir salario, no es imputable a él sino al patrón, por lo que éste tiene la obligación de hacer el pago de los salarios de conformidad con el artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3973/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.