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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 32
FERROCARRILEROS, SERVICIOS MEDICOS NO SOLICITADOS POR LOS. ACCION DE REINTEGRO NO OPERANTE DE PAGOS HECHOS POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 32
No es correcta la condena de la Junta a Ferrocarriles si de las constancias procesales no se desprende elemento alguno que acredite, conforme a lo establecido por la cláusula 310 del respectivo contrato colectivo, que rige las relaciones obrero patronales entre la empresa y sus trabajadores, que el trabajador haya solicitado en algún momento los servicios médicos y menos aún que éstos le hayan sido negados, requisito indispensable para que pudiera prosperar la acción de reintegro de las cantidades de dinero erogadas por el trabajador de su propio peculio por la atención médica que requirió.
Precedentes
Amparo directo 6281/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.