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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 36
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR. LA COTIZACION ERRONEA QUE PAGUE AL IMSS EL PATRON, NO IMPIDE QUE SE FIJE DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO QUE PERCIBIO EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 36
Aun en el supuesto de que el patrón que asegure a un trabajador no hubiese cotizado de conformidad al último salario que percibía éste en el momento de su separación, dicha circunstancia no impide al Instituto la fijación correcta de la pensión del trabajador, pues conforme a los artículos 96 y 181 de la Ley del Seguro Social, el Instituto puede reclamar al patrón los daños y perjuicios que se hubieran causado con motivo de tal infracción.
Precedentes
Amparo directo 6751/79. Francisco Regino Martínez. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.