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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 39
JUBILACION. CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA TENER DERECHO A ELLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 39
Si bien es cierto que el derecho a la jubilación y a percibir la pensión respectiva, nace al realizarse la condición de tiempo trabajado o edad del trabajador que el contrato señale, también lo es que tal derecho se encuentra sujeto a la circunstancia simultánea de que se efectúe el retiro del obrero, pues si por cualquier causa continúa al servicio de la empresa percibiendo salario, el pago de la pensión por jubilación nace hasta que se verifica el requisito esencial de la separación, por lo cual resulta improcedente la reclamación que comprenda salarios y pago de pensión jubilatoria por el mismo período de tiempo.
Precedentes
Amparo directo 8083/79. Pablo Ramírez García y otros. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 4174. Amparo directo 3423/43. Manuel Guevara. 29 de noviembre de 1943. Cinco votos. Ponente: Islas Bravo.
Nota: En el Tomo LXXVIII, página 4174 la tesis aparece bajo el rubro: "TRABAJADORES, REQUISITOS PARA QUE SE PAGUEN PENSIONES A LOS.".