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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243168
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 39

JUBILACION. CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA TENER DERECHO A ELLA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 8083/79. Pablo Ramírez García y otros. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Quinta Epoca: Tomo LXXVIII, página 4174. Amparo directo 3423/43. Manuel Guevara. 29 de noviembre de 1943. Cinco votos. Ponente: Islas Bravo. Nota: En el Tomo LXXVIII, página 4174 la tesis aparece bajo el rubro: "TRABAJADORES, REQUISITOS PARA QUE SE PAGUEN PENSIONES A LOS.".
Registro digital (IUS): 243168