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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 41
LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO, CAMBIO DE. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 41
Si un trabajador de confianza o de base por órdenes del patrón se ve desplazado del lugar donde habitualmente presta sus servicios, corre a cargo del patrón proporcionarle los medios para que, sin afectar el salario o el patrimonio del trabajador, pueda éste cumplir con dicha orden, pues haya o no contrato colectivo, y tenga o no aplicación para el trabajador de confianza, le corresponde al patrón pagarle los gastos de su desplazamiento y si respecto de los trabajadores comprendidos por la contratación colectiva se ha fijado una cantidad de días de salario, la misma debe ser tomada en cuenta para todos los casos en donde haya un cambio de lugar, que así lo amerite, por disposición del patrón.
Precedentes
Amparo directo 3356/79. Juan Zavala Flores. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.