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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 43
PAGO, EXCEPCION DE, NO ACREDITADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 43
Si la demandada opuso la excepción de pago y dejó de acreditar que los sueldos y las horas extras, cuyo pago demandan los trabajadores, les habían sido cubiertos a éstos, el laudo por el que la Junta responsable condena al cumplimiento de dichas prestaciones, es legal, esto es, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5602/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.