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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 43
PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE LOS. NO CAUSA LA IMPROCEDENCIA DE LAS PETICIONES O RECLAMACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 43
El artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo impone a las partes la obligación de precisar en sus comparecencias, escritos, promociones o alegaciones en los procesos de trabajo, los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos; pero tales fundamentos no son la cita de los preceptos legales en los que se apoya la reclamación o la petición, supuesto que el propio precepto suprime el formalismo en dichos procesos laborales, sino que los fundamentos a que la ley se refiere constituyen la causa de pedir, el hecho que da nacimiento al derecho, sin los cuales ninguna acción puede prosperar técnicamente; de ahí que la falta de cita de los preceptos legales en los que se funde la reclamación no hacen improcedente ésta.
Precedentes
Amparo directo 5787/79. Hilos Integrales, S.A. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Séptima Epoca Quinta Parte:
Volumen 56, página 30. Amparo directo 1497/73. Ferrocarril del Pacífico S.A. de C.V. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Refugio Gallegos Baeza.
Volumen 58, página 19. Amparo directo 903/73. Banco Nacional de Crédito Ejidal. S.A. de C.V. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Refugio Gallegos Baeza.
Notas:
En el Volúmen 56, página 30, la tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA LABORAL, FUNDAMENTOS DE LA. NO SON LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES.".
En el Volúmen 58, página 19, la tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA, FUNDAMENTOS DE LA. NO LO SON LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Quinta Parte, página 54, tesis de rubro: "DEMANDAS, ESCRITOS O PROMOCIONES. DEBEN LAS PARTES PRECISAR SUS PUNTOS PETITORIOS Y FUNDAMENTOS.".