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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 43
PERMISO OTORGADO POR EL PATRON. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 43
Si un trabajador afirma que el patrón le concedió permiso para faltar al desempeño de sus labores, es al propio trabajador a quien corresponde probar que le fue concedido el permiso, porque conforme a la fracción II del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene prohibido faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Precedentes
Amparo directo 1626/79. Miguel Lugo Ibarra. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica García.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 43. Amparo directo 3774/79. Efrén Lozano Centeno. 12 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 121-126, página 57. Amparo directo 4154/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.