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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 31
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. ASCENSOS OCURRIDOS DURANTE LA OCUPACION INDEBIDA DEL PUESTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 31
Si el actor laboral reclama del codemandado físico no sólo el reconocimiento de sus mejores y preferentes derechos para ocupar el último puesto de planta, sino también los ascensos a los puestos que hubiere tenido dicha persona, ya que los ascensos que haya obtenido el trabajador que está ocupando indebidamente el puesto reclamado y que deriven del tiempo transcurrido en su ejercicio y no por la existencia o concurrencia de causas diversas, corresponden igualmente al actor laboral que demuestre su mejor y preferente derecho para ocupar el puesto del que fue postergado; y si en el laudo no se hizo estudio al respecto, la Junta debe hacer el correspondiente a este aspecto de la litis y si de los autos del juicio laboral se desprende que se produjeron tales ascensos, la Junta debe resolver de acuerdo con las constancias procesales.
Precedentes
Amparo directo 975/84. Isidro López Villagran. 27 de marzo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 44. Amparo directo 5886/76. Valdemar Aguilar Rosado. 10 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.