Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243174
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 45
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. RESPONSABILIDAD PATRONAL SI NO HUBO INTERVENCION DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 45
Si el patrón contrata libremente a un trabajador sin la intervención del sindicato, quien resulta responsable de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador postergado indebidamente, es el patrón y no el sindicato.
Precedentes
Amparo directo 2996/79. Guillermo García Navarro. 23 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez E.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 45. Amparo directo 2918/79. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 34. 23 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez E.