Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243174
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243174
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 45

PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. RESPONSABILIDAD PATRONAL SI NO HUBO INTERVENCION DEL SINDICATO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 2996/79. Guillermo García Navarro. 23 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez E. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 45. Amparo directo 2918/79. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 34. 23 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez E.
Registro digital (IUS): 243174