Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243175
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 45
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, EN CASO DE PUESTO TEMPORAL. ALCANCE DE LOS SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 45
En los casos de preferencia de derechos, el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores que se consideran postergados dos acciones, la de indemnización consistente en el importe de tres meses de salarios que correspondan al puesto, o bien la del otorgamiento del puesto reclamado, y en ambos casos, la de daños y perjuicios que son los salarios dejados de percibir desde la fecha de la postergación hasta la del cumplimiento del laudo condenatorio; pero cuando se trata de la postergación en un puesto temporal, dichos salarios caídos deben abarcar únicamente hasta la terminación de la temporalidad del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4205/77. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.