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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 49
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. RENUNCIA VALIDA DEL PATRON AL TOPE LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 49
Las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos en los que se fija como base para el pago de la prima de antigüedad, el salario ordinario que devenga el trabajador, implican la renuncia del patrón de la prevención del artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo que fija un máximo consistente en el doble del salario mínimo para el pago de la prestación de referencia en caso de salario superior a ese doble, y por lo mismo, no es de aplicarse, pues por voluntad patronal se aumento el quantum de la repetida prestación, y esta convención es lícita, pues no contraría disposición alguna, por lo que si el contrato colectivo de trabajo establece en favor de los trabajadores prestaciones superiores a las señaladas en la ley, debe estarse a lo dispuesto en dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo 615/80. Jesús Orozco Munguía. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Rosario Mota Cienfuegos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 6169/79. Lorenzo Rosas Hoyos. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 5563/79. Emigio Lozano Falcón. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 3766/79. Gilberto Piña Solís. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.