Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243176
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243176
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 49

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. RENUNCIA VALIDA DEL PATRON AL TOPE LEGAL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 615/80. Jesús Orozco Munguía. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Rosario Mota Cienfuegos. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 6169/79. Lorenzo Rosas Hoyos. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 5563/79. Emigio Lozano Falcón. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera. Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 3766/79. Gilberto Piña Solís. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Registro digital (IUS): 243176