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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 52
PROBIDAD, NO CONSTITUYE FALTA POR EL PATRON DE, EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 52
No deben ser consideradas como faltas de probidad del patrón y consecuentemente como causales de rescisión del contrato de trabajo, las omisiones o irregularidades en que aquél incurra respecto de sus obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, porque esta tiene señaladas las responsabilidades derivadas de su inobservancia.
Precedentes
Amparo directo 5329/78. Alfonso Santiago González. 7 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dizb Núñez.