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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 58
RECUENTO, PRUEBA DE. LA NOTIFICACION DE LA FECHA PARA SU CELEBRACION NO ES PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 58
La notificación para el desahogo de la prueba de recuento no tiene el carácter de personal por no estar comprendida dentro del artículo 688 de la Ley Federal de Trabajo, de ahí que si el acuerdo que señaló fecha para la celebración del recuento se publicó en los estrados de la Junta, la notificación surtió todos sus efectos legales, ya que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 691 y 692 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 29/78. Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Eléctricos, Electrónicos y Conexos de la República Mexicana. 30 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.