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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 58
RIESGO DE TRABAJO. INCAPACIDAD DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE SOBRE LA QUE INFLUYO EL ACCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 58
Aun en el supuesto de que efectivamente los padecimientos de un trabajador fueran de origen congénito y éstos no se hicieran presentes y se agravaran hasta que aconteció el accidente que sufrió, si el patrón demandado no acreditó que con anterioridad al accidente de referencia el actor hubiera ya estado afectado, porque omitió el haber practicado los exámenes médicos al mismo, lo cual no es imputable al trabajador, o aún habiéndolo acreditado, es de estimarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, la existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad ni las prestaciones que correspondan al trabajador por un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4745/79. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 78, tesis de rubro "RIESGO DE TRABAJO. MUERTE DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE, SOBRE LA QUE INFLUYO DIRECTAMENTE EL ACCIDENTE.".