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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 59
RIESGO DE TRABAJO, SECUELAS DEL. DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 59
Si se demanda el reconocimiento como riesgo de trabajo de un accidente sufrido por un trabajador y durante la tramitación del juicio el trabajador sufre otros accidentes y de los dictámenes médicos se desprende que fueron consecuencia del primero y contribuyeron a agravar la disfunción que ya se había ocasionado, esto debe tomarse en consideración para determinar el grado de incapacidad, ya que la determinación de la incapacidad funcional sufrida por un trabajador consecuencia de un riesgo de trabajo debe basarse en las consecuencias o secuelas irreparables ocasionadas por el mismo.
Precedentes
Amparo directo 2639/79. Petróleos Mexicanos. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.