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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 62
SALARIO MINIMO. OBLIGACION DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 62
Esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio que si bien es cierto que debe pagarse el salario mínimo cuando se prestan servicios durante la jornada máxima que señalan los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que resulta lícito pactar un salario menor cuando la duración de la jornada es muy inferior a la máxima; pero si en el juicio correspondiente el patrón manifiesta que el salario del trabajador es menor al salario mínimo porque labora un número de horas inferior a la que comprende la jornada máxima legal, y en dicho juicio no demuestra la existencia del documento en el que haya llegado al pacto respectivo, es innegable que en esas circunstancias el laudo no debe establecer la condena correspondiente en cuanto al salario en forma proporcional al número de horas trabajadas, sino tomando en cuenta en su integridad el salario mínimo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6567/78. Vicenta Jiménez Montero. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 68. Amparo directo 2215/79. Concepción Cordero Juárez. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 121-126, página 81. Amparo directo 5420/78. Alfredo Ramos Saavedra. 18 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 117, tesis de rubro "SALARIO MINIMO EN CASO DE JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL.".