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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243182
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 62

SALARIO MINIMO. OBLIGACION DE PAGARLO POR JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL, SALVO PACTO EN CONTRARIO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 6567/78. Vicenta Jiménez Montero. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 68. Amparo directo 2215/79. Concepción Cordero Juárez. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes 121-126, página 81. Amparo directo 5420/78. Alfredo Ramos Saavedra. 18 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 117, tesis de rubro "SALARIO MINIMO EN CASO DE JORNADA INFERIOR A LA MAXIMA LEGAL.".
Registro digital (IUS): 243182