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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 64
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 64
De acuerdo con las disposiciones de los artículos 123 constitucional, apartado "A", fracción XXIV, y 110 de la Ley Federal del Trabajo, la cantidad exigible por el patrón al trabajador por pérdidas y averías que sufran los instrumentos por culpa de éste, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes.
Precedentes
Amparo directo 4383/79. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 82. Amparo directo 957/77. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.