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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 65
SEGURO DE VIDA Y FONDO DE AHORRO, BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS A. REGLAS DIVERSAS PARA SU DETERMINACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 65
La Junta no incurre en inexacta aplicación a lo establecido en los artículos 775, 776 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo si condena al pago del seguro de vida en favor del beneficiario o beneficiarios designados por el trabajador, ya que dicha designación constituye la voluntad expresa de una persona, equivalente a la voluntad testamentaria; en cambio, como el fondo de ahorro constituye una prestación que integra el salario de los trabajadores y éste no puede cederse a persona alguna bajo cualquier forma o denominación que se le de, el derecho a reclamar por los beneficiarios el fondo de ahorro debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y al no estimarlo así la junta incurre en inexacta aplicación a lo dispuesto por la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 2887/78. Elvira Martínez viuda de Fonseca y otros. 11 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.